Alzamiento de hipotecas y gravámenes
Tradicionalmente el deudor de un crédito hipotecario una vez que terminaba de pagar la deuda, debía solicitar al banco o institución financiera que hizo el mutuo o préstamo de dinero que suscriba una escritura pública de cancelación y alzamiento de la hipoteca que garantizaba el cumplimiento de dicha obligación. Ahora bien, en el evento de haber adquirido la propiedad con algún subsidio habitacional, debe solicitarse al SERVIU que suscriba la escritura de cancelación y alzamiento. En ambos casos, dicho documento que será siempre una escritura pública o instrumento privado protocolizado en caso de intervención SERVIU, deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Asimismo, cabe consignar que generalmente una hipoteca va a asociada también a una prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien inmueble que sirve de garantía, por lo que, debe alzarse tanto la hipoteca como la prohibición.
Hacer esta gestión es de suyo relevante por cuanto si en algún momento desea vender el inmueble o bien pedir algún préstamo y dejar como garantía el mismo inmueble, es indispensable haber cancelado todo gravamen.
Con la dictación de la Ley 20.855, cuando una persona termina de pagar sus créditos, el banco o institución financiera es el responsable de alzar la hipoteca y hacer la gestión; no obstante lo anterior, previo a la dictación de esta ley no era poco frecuente que una vez pagada la deuda, efectivamente no se suscribiera la escritura posterior de cancelación y alzamiento de la hipoteca y eventualmente de la prohibición; por lo que puede ser que hipotecas suscritas desde hace muchos años sigan consignándose como vigentes porque nadie las alzó cuando se pagó el crédito que aseguraban.
En este escenario es necesario pedir al Tribunal Civil respectivo que ordene el alzamiento de la hipoteca, previa acreditación del pago o bien de que la obligación respectiva se encuentra prescrita.