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Los padres tienen la obligación legal de proveer alimentos a sus hijos hasta los 21 años de edad, y hasta los 28 si están estudiando alguna profesión u oficio. Ambos padres son los obligados según su capacidad económica. Esto es, por ejemplo, si el padre tiene un sueldo 3 veces superior

Al establecerse el divorcio como causal de término del matrimonio, -y también a propósito de la nulidad- la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil aparece la figura de la “Compensación Económica” como un mecanismo que tiene el cónyuge que, con ocasión del divorcio, se encuentra en una situación financiera desmejorada